El Estado nacional ordenó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, recientemente creada, el establecimiento de distintas oficinas públicas para registrar los nacimientos, los matrimonios y las defunciones de la población de la ciudad. Cuatro años después, en 1888, se sancionó la Ley de Matrimonio Civil.
No obstante esos hechos, resultantes de la centralización del poder político y del partidista, el gobierno de Juárez Celman fue liberal y progresista. Los católicos reanimaron la lucha que habían entablado durante la presidencia de Roca contra la ley de educación laica, pero esta vez contra el proyecto de matrimonio civil de Eduardo Wilde, ministro del interior, que lo defendió en la Cámara de diputados, diciendo que su sanción era necesaria "para la marcha y desenvolvimiento de nuestra sociedad", sobre todo 'Siendo, como somos, un país de inmigración".
Ya electo presidente Juárez Celman, el ministro Eduardo Wilde le formuló la siguiente consulta:
"1º Si no ve inconveniente en que se presente al Congreso el proyecto de matrimonio civil, que Roca parece dispuesto, y yo más, a presentar;
2º Si piensa que ese proyecto es el complemento del Registro civil y un gran paso en la organización nacional;
3º Si, ya que tarde o temprano tiene que venir, no cree ventajoso encontrarlo ya en el horno".
Juárez Celman respondió que prefería que no se enviase el proyecto entonces, para evitar disputas y sacudimientos de la opinión.
La iglesia católica tuvo el monopolio de los casamientos hasta que hace 1888 año que se instauró el matrimonio civil, la ley buscaba incluir a una minoría: los inmigrantes de otra religión o de ninguna. La Iglesia decía que era “el fin de la familia”, que atentaba contra el orden natural y que habría “resultados funestos” en la sociedad.
Wilde comprendió la razón de ser de la dilación. Fue presentado, en cambio, en setiembre de 1887 y lo suscribía, además del presidente, el ministro Filemón Posse, ministro de instrucción pública. Se lee en el mensaje:
"El creciente aumento de la inmigración europea ha puesto de manifiesto la necesidad de reformar nuestra legislación sobre el matrimonio. El código civil sólo autoriza el matrimonio religioso, celebrado en conformidad a sus disposiciones y según las leyes y ritos de la Iglesia a que los contrayentes pertenezcan. Muchos habitantes de la república o no tienen en el país el sacerdote de la comunión a que pertenecen, para que bendiga su unión, o no profesan culto externo alguno, creyendo en Dios y adorándolo como autor de lo creado".
En 1888 se produjo en torno al asunto una larga y apasionada discusión. Filemón Posse defendió el proyecto en el Senado asegurando que esa ley era "la expresión genuina de esta santa libertad de conciencia, de esta santa libertad conquistada por la civilización que hoy hace imposible que un hombre marche a la hoguera por no creer en Jesucristo".
Contra Wilde y Filemón Posse se levantaron Estrada; Goyena, Funes y Pizarro y se entabló una polémica apasionada que preparó la conmoción revolucionaria del 90, aunque ella hubiese sido movida por otras fuerzas, de orientación democrática; en la Cámara de diputados se dedicaron a la discusión cinco sesiones; la ley fue aprobada por 48 votos contra 4.