La Asamblea general constituyente se mostró al comienzo pujante y audaz en sus decisiones, pero después fue cediendo el impulso revolucionario y amortiguando su ímpetu hasta reducirse a un papeleo intrascendente y a la sanción de todo lo que procediese del poder ejecutivo, sin resistencia ni oposición.
El 2 de febrero de 1813 fue sancionada la libertad de vientres por iniciativa de Alvear. El bando respectivo dice así:
“Siendo tan desdoroso como ultrajante a la humanidad el que en los mismos pueblos, que con tanto tesón y esfuerzo caminan hacia su libertad, permanezcan por más tiempo en la esclavitud los niños que nacen en todo el territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, sean considerados y tenidos por libres todos los que en dicho territorio hubiesen nacido desde el 31 de enero inclusive en adelante, día consagrado a la libertad por la feliz instalación de la Asamblea general constituyente."
Las Cortes de Cádiz habían prohibido en abril de 1811 el comercio de esclavos y en enero de 1812 abolieron la esclavitud.
Dando un paso más, el 4 de febrero acordó "que todos los esclavos de países extranjeros que de cualquier modo se introduzcan desde este día en adelante quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas".
La libertad de vientres fue un principio jurídico que se implantó en el siglo XIX en los países abolicionistas de la esclavitud, consistente en otorgar la libertad a los hijos nacidos de esclavas. Hasta la aplicación de este precepto, el hijo nacido de una esclava pasaba a formar parte del patrimonio del señor de su madre. Una vez terminada la esclavitud el principio cayó en desuso por causa de su propia naturaleza temporal.
Días después se sancionó un reglamento para la educación y ejercicio de los libertos, con disposiciones humanitarias respecto de los hijos de esclavos y sugerencias para prepararles un porvenir mejor.
Se creó el 18 de setiembre un regimiento cívico de pardos y morenos y en ocasión de las fiestas mayas fueron liberados seis esclavos.
Los acuerdos sobre liberación de esclavos fueron resistidos por los propietarios de los mismos, pues lesionaban los derechos adquiridos; el Brasil, también, consideró un acto hostil la liberación de los esclavos que entrasen en el territorio de las Provincias Unidas, pues con ello se estimulaba la deserción de sus negros. La reclamación correspondiente llegó a Buenos Aires por intermedio de lord Strangford, y el Triunvirato suspendió el efecto del decreto para no agravar las relaciones con el Imperio.
Para sancionar la suspensión se reunió la Asamblea con carácter extraordinario y acordó que la prohibición del tráfico de esclavos no comprendía a los que hubiesen huido o se hubiesen introducido en el país en calidad de sirvientes (21 de enero de 1814). Pero se prohibió la enajenación de esos sirvientes, aunque más tarde se liberó de esa restricción a los esclavos introducidos después de la ley de febrero de 1813.
La esclavitud, sin embargo, persistió muchos años todavía; el 6 de enero de 1851, Urquiza dispuso la libertad de una esclava y pagó parte de su rescate con fondos de la provincia.
En relación al problema de la esclavitud, los diputados promotores de su abolición anunciaron que su primera medida sería la liberación de todos los esclavos en el territorio nacional.
Este anuncio provocó las airadas protestas del Brasil, el principal beneficiario del comercio negrero de América del Sur, ya que muchos de sus propios esclavos se fugarían hacia el territorio rioplatense. En consecuencia, se dictó sólo la ley de libertad de vientres: se declararon libres los hijos de los esclavos nacidos en territorio de las Provincias Unidas después del 31 de enero de 1813. La esclavitud se aboliría definitivamente con la sanción de la Constitución Argentina de 1853, en las provincias interiores, y en 1861 en la provincia de Buenos Aires.
El 12 de marzo de 1813, la Asamblea derogó la mita, la encomienda, el yaconazgo y el servicio personal de los indios bajo todo concepto y sin exceptuar el que prestaban a las iglesias o a sus párrocos. Con ello reafirmaba el decreto de la Junta del 1" de setiembre de 1811. Los indios debían ser tenidos en todas las Provincias Unidas por hombres perfectamente libres y en igualdad de derechos con todos los demás ciudadanos. Se dispuso que el decreto respectivo se tradujese al guaraní, al quichua y el aymara para su mejor comprensión e inteligencia.
También fueron abolidos los títulos nobiliarios, y los mayorazgos, cuya finalidad era perpetuar títulos y bienes para las primogenituras, práctica incompatible con el espíritu de igualdad. Fueron suprimidas las reliquias del despotismo y de la desigualdad en los escudos y blasones de los edificios.
El poder ejecutivo fue facultado para enajenar las tierras públicas por "el modo que crea más conveniente al incremento del Estado", la primera disposición general sobre campos fiscales (marzo de 1813).