Fundación formal de Mandisovi

En 1803 Santiago de Liniers llegó a Mandisoví cuando viajaba para asumir el cargo de gobernador de Misiones en Candelaria. Liniers observó que unas 80 familias criollas se habían afincado en el partido de Mandisoví y el 15 de marzo de 1803 le escribió al virrey Joaquín del Pino para la fundación de un pueblo. Los hechos posteriores como las invasiones inglesas y otros temas políticos impidieron la formal fundación del pueblo


Fundación formal por Belgrano

De paso en su expedición al Paraguay, desde Curuzú Cuatiá el general Manuel Belgrano en agradecimiento a Por cuanto los vecinos del pueblo de Mandisovi me han acreditado su amor á la patria y la justa causa de nuestro augusto rey, que defendemos, don Fernando VII, franqueándome todos los auxilios que han estado á sus alcances para el ejército de mi mando y a pedido de sus habitante por intermedio de José Alberto Calcena y Echeverría, dictó un decreto el 16 de noviembre de 1810 organizando el pueblo de Mandisoví. Le señaló un amplio ejido que incluyó las tierras de la estancia de San Gregorio y sobrepasó en mucho el territorio que era de la estancia, pero no incluyó a San Antonio del Salto Chico que siguió dependiendo de Yapeyú: 

Que la jurisdicción del pueblo de Mandisovi empiece desde el Uruguay hasta las puntas del arroyo Timboy; desde aquéllas hasta la entrada del arroyo de las Tunas en el Mocoretá, siguiendo el nominado arroyo de las Tunas hasta sus puntas; de éstas se continuará la línea hasta las puntas del arroyo Basualdo, se seguirá éste hasta Guaiquiraró, y luego la costa del Monte Grande hasta el arroyo de Diego López que enfrenta con el Curupí; de éste se continuará á la barra del arroyo Luca que entra en el Gualeguay; de aquí á la cuchilla que divide las aguas vertientes á los yuquerís: de otra cuchilla hasta las puntas del Gualeguay cito, el cual se continuará hasta el Uruguay.
Acta de fundación del pueblo de Mandisoví

Adjudicó a los 650 pobladores criollos e indígenas la propiedad de los terrenos que ocupaban y que hasta entonces eran legalmente parte del régimen de comunidad indígena de Yapeyú. Ordenó también que a los nuevos vecinos del pueblo no se los distinga: Que no habiendo ya distinción entre los naturales y españoles, según lo que ha ordenado sabiamente la misma excelentísima Junta, se tendrá el pueblo con todos los fueros y privilegios que á los demás del estado correspondan.

Belgrano dispuso además: Que haya y tenga el nominado pueblo dos leguas cuadradas en propiedad, inclusa la población en ellas y el ejido competente que servirá para los pastos comunes y usos públicos. Sobre las cuadras o manzanas dispuso: Que conforme se vayan presentando los pobladores serán admitidos y se les dará un solar de los seis en que están divididas las cuadras, pagando cuatro pesos para fondo de una escuela, sin otro derecho alguno; debiendo preferirse á los naturales de Yapeyú. El pago para la fundación de una escuela solo debían hacerlo los españoles. Ordenó también señalar una cuadra como cementerio al prohibir la Primera Junta el entierro en las iglesias.

Belgrano independizó a Mandisoví de su dependencia del cabildo indígena de Yapeyú y ratificó en sus funciones al juez comisionado Luis Pondal y al comandante militar González:

Que el gobierno ha de estar en un comandante militar y un juez comisionado, dependientes del gobierno de Misiones; permaneciendo por ahora, los que están, á quienes encargo la mayor armonía, el celo por la tranquilidad y seguridad pública, y mando observen la mayor escrupulosidad en el cumplimiento de las órdenes de la excelentísima Junta, so pena de ser responsables de cualquier infracción que en esto se cometiere.