Basándose en el principio del consentimiento, como parte esencial del derecho natural o de gentes, y en el de la retroversión del poder a los pueblos, la asamblea compuesta por más de 200 o más 332 personas, en un acto de triple soberanía,determinó:
"El juramento [al Consejo de Regencia] no era demasiado sincero; la promesa de lealtad a un gobierno metropolitano encerrado en la remota ciudad de Cádiz y sin mayores posibilidades de transformar esa lealtad en hecho concretos disimulaba mal una fuerte tendencia a la autonomía que había caracterizado a Asunción desde los lejanos años de su dependencia del Virreinato del Perú [...] la adhesión expresada al Consejo gaditano era menos el resultado de la simpatía por el lazo colonial que la manifestación de una resistencia a ser subordinada por Buenos Aires".(Camogli, 2006, p. 149/150)
En esta oportunidad, el congreso expresó su oposición a la circular del 27 de mayo de la junta de Buenos Aires que avanzaba "dubitativamente" hacia el desconocimiento de los "derechos de los pueblos". Lo hizo "cubriéndose, retóricamente, con las banderas del rey".