Tratado del Pilar

Manuel de Sarratea ya electo gobernador provisorio  en compañía de Pedro Capdevila, se presentaron en el  campamento de los jefes federales en Pilar y se convino allí entre los go-bernadores de Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires la convención o Tratado llamado del Pilar, habría podido ser la primera base de la futura organización nacional. 


El tratado del Pilar

El tratado se firmó el 23 de febrero de 1820 con el fin de "poner término a la guerra suscitada entre dichas provincias, proveer a la seguridad ulterior de ellas, y concentrar sus fuerzas y recursos en un gobierno federal".

Aquí el articulado del convenio:

"Art. 1º Protestan las altas partes contratantes que el voto de la nación y muy en particular en las provincias de su mando, respecto al sistema de gobierno que debe regirlas, se ha pronunciado en favor de la federación, que de hecho admiten; pero que debiendo declararse por diputados nombrados por la libre elección de los pueblos, se someten a sus deliberaciones. A este fin, elegido que sea por cada provincia popularmente su respectivo representante, deberán los tres reunirse en el convento de San Lorenzo de la provincia de Santa Fe, a los sesenta días contados desde la ratificación de esta convención. Y como están persuadidos de que todas las provincias de la nación aspiran a la organización de un gobierno central, se compromete cada una de por sí de dichas partes contratantes, a invitarlas y suplicarlas concurran con sus respectivos diputados para que acuerden cuánto pudiere convenirles y convenga al bien general.

"Art. 2º Allanados, como han sido, todos los obstáculos que entorpecían la amistad y buena armonía entre las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, en una guerra cruel y sangrienta por la ambición y criminalidad de unos hombres que habían usurpado el mando de la nación, o burlado las instrucciones de los pueblos que representaban en congreso, cesarán las hostilidades desde hoy retirándose las divisiones beligerantes de Santa Fe y Entre Ríos a sus respectivas provincias.

"Art. 3º Los gobiernos de Santa Fe y Entre Ríos, por sí y a nombre de sus provincias, recuerdan a la heroica provincia de Buenos Aires, cuna de la libertad de la nación, el estado difícil y peligroso a que se ven reducidos aquellos pueblos hermanos por la invasión con que los amenaza una potencia extranjera que con respetables fuerzas oprime la provincia aliada de la Banda Oriental. Deja a la reflexión de unos ciudadanos tan interesados en la independencia y felicidad nacional, el calcular los sacrificios que costará a los de aquellas provincias atacadas, el resistir un ejército imponente, careciendo de recursos; y aguardan de su generosidad y patriotismo auxilios proporcionados a lo arduo de la empresa, ciertos de alcanzar cuanto quepa en la esfera de lo posible.

"Art. 4º En los ríos Uruguay y Paraná navegarán únicamente los buques de las provincias amigas, cuyas costas sean bañadas por dichos ríos. El comercio continuará en los términos que hasta aquí, reservándose a la decisión de los diputados en congreso cualesquiera reformas que sobre el particular solicitasen las partes contratantes.

"Art. 5º Podrán volver a sus respectivas provincias aquellos individuos que por diferencia de opiniones políticas hayan pasado a la de Buenos Aires, o de éstas a aquélla, aun cuando hayan tomado las armas y peleado en contra de sus compatriotas; serán repuestos al goce de sus propiedades en el estado en que se encontraren y se echará un velo a todo lo pasado.

"Art. 6º El deslinde del territorio entre las provincias se remitirá, en caso de duda, a la resolución del Congreso general de diputados.

"Art. 7° La deposición de la antecedente administración ha sido la obra de la voluntad general por la repetición de crímenes con que comprometía la libertad de la nación, con otros excesos de una magnitud enorme; ella debe responder en juicio público ante el tribunal que al efecto se nombre; esta medida es muy particularmente del interés de los jefes del ejército federal, que quieren justificarse de los motivos poderosos que les impelieron a declarar la guerra contra Buenos Aires en noviembre del año próximo pasado, y a conseguir con la libertad de la provincia de Buenos Aires, la garantía más segura de las demás unidas. 

Art. 8º Será libre el comercio de armas y municiones de guerra de toda clase en las provincias federadas. 

"Art. 9° Los prisioneros de guerra de una y otra parte serán puestos en libertad después de ratificada esta convención, para que se restituyan a sus respectivos ejércitos o provincias.

"Art. 10º. Aunque las partes contratantes están convencidas de que todos los artículos arriba expresados son conforme con los sentimientos y deseos del Exmo. señor capitán general de la Banda Oriental, don José Artigas, según lo ha expuesto el señor gobernador. de Entre Ríos, que dice hallarse con instrucciones privadas de dicho Exmo. Sr. para este caso; no teniendo suficientes poderes en forma, se ha acordado remitirle copia de esta acta para que, siendo de su agrado, entable desde luego las relaciones que puedan convenir a los intereses de la provincia de su mando, cuya incorporación a las demás federadas se miraría como un dichoso acontecimiento.

"Art. 11º A las 48 horas de ratificados estos tratados por la junta de electores, dará principio a su retirada el ejército federal hasta pasar el Arroyo del Medio; pero atendiendo al estado de desvastación a que ha quedado reducida la provincia de Buenos Aires por el continuo paso de diferentes tropas, verificará dicha retirada por divisiones de 200 hombres, para que así sean mejor atendidas de víveres y cabalgaduras, y para que los vecinos experimenten menos gravámenes. Queriendo que los señores generales no encuentren inconvenientes ni escaseces en su tránsito para sí o para sus tropas, el gobernador de Buenos Aires nombrará un individuo que con este objeto las acompañe hasta la línea divisoria.

"Art. 12º. En el término de dos días, o antes, si fuere posible, será ratificada esta convención por la muy Honorable Junta de representantes.

"Fecho en la Capilla del Pilar, a 23 de febrero de 1820. Manuel de Sarratea, Francisco Ramírez, Estanislao López".

La Junta de representantes ratificó el tratado al día siguiente, 24 de febrero, firmando al efecto: Tomás Manuel de Anchorena, Antonio José de Escalada, Manuel Luis Oliden, Juan José Cristóbal de Anchorena, Vicente López, Victorio García de Zuñiga, Sebastián de Lezica y Manuel Obligado.

Las clausulas Secretas

Aparte de la convención pública, se estipuló en Pilar un tratado secreto que no se dio a conocer para no alarmar al gobierno portugués y que estipulaba entregas de armamento y vestuario y elementos de guerra. La Junta de representantes no ha debido conocer más que el convenio público o por lo menos no trató los puntos del convenio secreto, aunque sus miembros tuvieron noticia del mismo por comunicación verbal del gobernador Sarratea y posteriormente acordó que se daría a los jefes federales los auxilios que necesitasen.

Lucio Mansilla, que se encontraba en el campamento federal, expresó en confianza a Francisco Ramírez sus dudas sobre la aceptación por Artigas de la convención, y el caudillo entrerriano respondió que si no la ratificaba lo pelearía; es decir, ya un anuncio de ruptura.