dictó un Reglamento de Juntas Provinciales, redactado por el
Deán Funes. Este decreto establecía dos tipos de juntas:
Juntas Provinciales: que debían crearse en la capital de las intendencias. Estarían formadas por cinco miembros: cuatro vecinos elegidos en Cabildo Abierto presididos por un Gobernador Intendente designado por la Junta Grande de Buenos Aires. Las juntas provinciales eran responsables del gobierno de la provincia, pero con una total dependencia de la Junta Grande.
Juntas subordinadas: debían formarse en las otras ciudades no capitales de intendencia que tuvieran diputados por la Junta Grande. Estarían formadas por dos miembros elegidos en Cabildo Abierto y presidida por el Comandante en armas del lugar, que también se era elegido por Buenos Aires.
La creación de estas juntas provinciales señala una superposición institucional. Por un lado, se las constituía como responsables del orden y la administración de las intendencias y ciudades subalternas; por el otro lado, se les ordenaba respetar a los Cabildos, funcionarios y demás autoridades existentes con anterioridad a su conformación.