Proyecto constitucional

El 18 de abril de 1853, la Comisión redactora presentó el proyecto de Constitu¬ción y un informe en el cual se autoriza a Gorostiaga y a Gutiérrez a defenderlo en los debates del Congreso.


Se reconoce el sistema republicano representativo federal, pero, más que según la Constitución de los Estados Unidos, es en base a los antecedentes del pacto del litoral de 1831, del acuerdo de San Nicolás en 1852 y de la realidad argentina en general. Se anuncia en el in-forme de la comisión redactora la esperanza que "la práctica del régimen constitucional a que aspiramos dé, cuando menos para nuestros sucesores, seguridad a la vida y propiedades, medios de trabajo, precio a nuestras tierras y productos, y facilidades para comerciar con los pueblos extranjeros de cuyos artefactos y ciencias carecemos".

Se proclama la libertad de conciencia y de cultos como algo inseparable de la dignidad humana, como principio de caridad cristiana y como compromiso con Gran Bretaña en el tratado de febrero de 1825; se establece la igualdad civil de nacionales y extranjeros; la esclavitud es condenada; toda condena debe ajustarse a una ley y juicio previos; son inviolables el domicilio, la correspondencia, la defensa y la propiedad; son desconocidos los fueros y prerrogativas de castas, clases o sangre; es suprimida la pena de muerte por motivos políticos; se proclama la libertad de los ríos; la Constitución nacional tiene preeminencia así como las leyes federales. Todo ello se expresa en el anhelo del preámbulo.

Juan Francisco Segui

Juan Francisco Seguí acompañó durante todas las tramitaciones del Acuerdo de San Nicolás por iniciativa de Urquiza fue electo diputado al Congreso Constituyente de Santa Fe, entre sus intervenciones más destacadas estuvo la oposición de la obligación del presidente de ser católico.

La segunda parte organiza los poderes en forma tripartita; el poder legislativo es bicameral con representación del pueblo en la Cámara de diputados y de la "provincia" en el Senado, según el modelo norteamericano; el Congreso no puede legislar válidamente fuera de la Constitución; se anuncian temas de legislación nacional y se prevé la redacción de 4 códigos; el Congreso es juez político  del presidente, del vice y los ministros nacionales, de los jueces federales y de los gobernadores de provincia; pero su potestad legislativa es limitada por la autonomía provincial, por las facultades no delegadas.

El poder ejecutivo es unipersonal, elegido por el método indirecto o de segundo grado; sus miembros, presidente y vice, no son reelegibles sino después de transcurrido un período constitucional; no puede legislar ni ejercer funciones judiciales; es un poder fuerte, en lo cual sigue el modelo de la Constitución chilena de 1833; el presidente actúa con cinco ministros secretarios, sin cuya firma no puede resolver ni gobernar.

El poder judicial es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, compuesta de cinco jueces y un procurador y los jueces inferiores que establezca el Congreso; los jueces son inamovibles y sus sueldos intangibles. Las provincias tienen la obligación de asegurar la justicia, el régimen municipal y la educación primaria como condición para el ejercicio de su soberanía.

El proyecto no es copia de ninguna otra carta constitucional; la de Filadelfia, sancionada en 1787, fue tenida en cuenta, pero también se tuvieron en cuenta los antecedentes de tipo federal argentino y los ideales de la Asociación de Mayo estuvieron presentes en el espíritu de los redactores.

Modestamente decían en su informe: ". . . el proyecto que la Comisión tiene la honra de someter al examen de vuestra honrabilidad, no es obra exclusivamente de ella. Es la obra del pensamiento actual argentino, manifestado por sus publicistas y recogido en el trato diario que los miembros de la Comisión mantienen con sus dignos colegas. . .". La comisión redactora destacó el sentido hospitalario del proyecto y evocó el ejemplo de los Estados Unidos: "Como cristianos y demócratas y teniendo noble emulación a los federales del Norte de América, modelo de engrandecimiento rápido y de libertad civil y política, los argentinos, en concepto de la comisión, deben mostrarse hospitalarios para con el extranjero y acordarle en este suelo favorecido los derechos, prerrogativas y protección que ha conquistado el hombre donde quiera que existen la civilización y la caridad del Evangelio. Si declaramos libres nuestros ríos a las naves mercantes del globo, ofrezcamos nuestros territorios, desiertos hoy, a las simientes útiles de todos los climas y preparemos para nuestros hijos y compatriotas futuros, una dicha que basta quererla con sinceridad y buena voluntad para alcanzarla".

Discusión. Propuesta de Zuviria e intervención de Seguí. El 20 de abril de 1853 entró en discusión el proyecto.

El presidente del Congreso, Facundo Zuviría, pidió el "aplazamiento de la sanción y promulgación de la Carta constitucional, hasta esperar siquiera la completa pacificación de la República". Argumentó que la discusión y sanción de la Constitución eran inoportunas, por encontrarse desintegrada la Nación a causa de la rebeldía y ausencia de Buenos Aires, por falta de leyes preexistentes que sirvan de base o escudo contra las pasiones desencadenadas y dueñas de todos los elementos del poder, y sin haber podido ilustrar a los pueblos anticipadamente sobre las cuestiones más graves y sobre los nuevos problemas que la Constitución debe resolver; por la falta de costumbres políticas que pudieran hacer de la Constitución una expresión de la realidad política y social y no un nuevo ensayo o elucubración doctrinaria; por el estado de guerra en que se encontraba el país y que dejaba de lado la obra constitucional.

La oposición de Zuviría y algunos otros congresistas se preveía, porque en el curso de los debates y cambios de impresiones se habían manifestado, frente a la corriente liberal dominante, de los Gutiérrez, Gorostiaga, Seguí, Zapata, Huergo, Lavaysse, corrientes conservadoras encarnadas en Zuviría, Manuel Leiva, fray José Manuel Pérez, Pedro Zenteno.

Fray Pérez apoyó la proposición de Zuviría y la cuestión previa promovida fue sometida a una acalorada discusión. Pedro Ferré, a pesar de haber firmado el dictamen de la Comisión, dijo que no estaba de acuerdo con todos sus enunciados.

Gorostiaga pidió que se Votase el despacho para responder a una exigencia de los pueblos. Gutiérrez expresó que era necesario que se conociesen los fundamentos de la postergación que se solicitaba, pues era preciso que "no apareciese ni la sombra de que se coartaba a nadie la libertad de expresar su opinión con absoluta y entera independencia"; los diputados debían mostrarse "magnánimos y tener la suficiente prudencia y resignación para tolerar cualquier molestia". Fray Pérez recordó que ya en otra ocasión había opinado que no creía llegada la hora de dictar una Constitución.

Juan María Gutiérrez refutó las consideraciones de Facundo Zuviría:

"La Constitución no es una teoría, como se ha dicho, nada más práctico que ella; es el pueblo, es la Nación Argentina hecha ley, y encerrada en ese código que encierra la tiranía de la ley, esa tiranía santa, única a que yo y todos los argentinos nos rendiremos gustosos. Los pueblos nos la piden con exigencia, porque ven en ella su salvación; y es, por otra parte, la oportunidad más aparente para dársela; debemos hacerlo sin pérdida de tiempo, y pretender su aplazamiento es una acción que no me atrevo a calificar."

Zavalía apoyó a Gutiérrez, y Martín Zapata exclamó: "La maldición de la patria y la posteridad caerá sobre los que promueven obstáculos a su más pronto ejercicio".

Delfín B. Huergo dijo:

"Yo no creía, señor, que pudiera lanzarse hoy, de nuevo, a la faz de los pueblos, el insulto grosero con que fueron escarnecidos por su tirano: ¡No ha llegado aún la oportunidad de constituirse la República Argentina!, ¡toda la sangre derramada para conseguirlo es estéril, la voluntad de los pueblos es ineficaz, y las esperanzas fundadas en el orden son efímeras! Y el Congreso, señores, en quien están fijadas las miradas de los pueblos, irá a decirles, después de ocho meses de ansiosa expectación: el régimen constitucional es imposible, la República Argentina no puede ser gobernada por la ley, no puede salir del régimen de la arbitrariedad, para hacer alguna vez efectivas en su suelo las verdades del orden social".

Lavaysse pide a Zuviría que proponga alguna medida más aceptable que la Constitución, y Zuviría respondió que él no ataca el proyecto, sino que sólo busca el aplazamiento de su aprobación. Fue una jornada dramática, y Juan Francisco Seguí, en un momento culminante de la discusión, pidió la palabra. Era excelente orador y su intervención enérgica, apasionada, se esperaba con ansiedad. La fogosidad del orador, la argumentación esgrimida impresionó a la asamblea. Tal fue el momento que el pintor Antonio Alice fijó en su cuadro sobre los constituyentes del 53.

"Representante de una provincia en cuyo seno se formuló el tratado de 4 de enero de 1831, base fundamental del acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, y ambos pactos, principio y causa del actual Congreso general reunido para constituir la República; representante, repito, de una provincia en cuyo territorio han tenido lugar varios aunque infecundos ensayos constitucionales, y que cooperó, la primera en la margen derecha del río Paraná, a la realización del pensamiento grande del vencedor de la tiranía, y a quien debemos hoy la dicha de ver funcionando esta asamblea constituyente; faltaría, señor, al más sagrado de mis deberes si no aclamara, como lo hago con entusiasmo, el proyecto de Constitución que en ge-neral se está discutiendo; si no se registrase mi voto en el acta de la más interesante y gloriosa sesión del Congreso constituyente. Lo aclamo lleno del fervor santo que la justicia, la libertad, la paz y el engrandecimiento nacional encienden en el corazón de los verdaderos patriotas. Lo aclamo, y lo aclamaría también, aunque en su fondo y en su forma no estuvieran, como lo están, perfectamente conciliadas todas las exigencias, atendidos todos los intereses, y satisfechas hasta las más exageradas esperanzas. Porque, señor, estoy dispuesto a suscribir una constitución cualquiera, antes que conformarme con el modo de ser actual de la república, con la prolongación de un estado de cosas que el diputado por Salta ha pintado con la más lúgubre exactitud, aunque para sacar una consecuencia diametralmente opuesta a la mía. Difiriendo, como de corazón difiero, del pensamiento dominante en el discurso que se ha leido, me impongo la agradable tarea de rebatir las observaciones principales de ese escrito, que no trepido en llamar inoportuno y de las más perjudiciales tendencias".

El proyecto fue aprobado por aclamación por catorce votos contra cuatro. Un gravísimo escollo se salvó así. 

Antonio Sagarna, en su referencia a aquella sesión dramática, dijo que "el aplazamiento habría significado la disolución del Congreso, la vuelta del auge caudillesco, la consolidación de una nueva dictadura, la guerra civil reencendida, la desesperación de muchos patriotas y quizás algún desprendimiento cuyos alcances, por lo que ocurrió con otras porciones del virreinato del Río de la Plata, podemos hoy apreciar".