La Constitución Argentina de 1819

La Constitución Argentina de 1819 fue el proyecto de constitución aprobado en 1819 por el Congreso de Tucumán, trasladado a Buenos Aires dos años antes. Por su naturaleza unitaria provocó el rechazo de las provincias, y los caudillos federales se enfrentaron al Directorio de José Rondeau, batiéndolo finalmente. Con todo, parte del articulado se refundió en el siguiente proyecto, la Constitución Argentina de 1826, y a través de ella en la Constitución Argentina de 1853.

Rechazo de un diputado

El diputado Antonio Sáenz propuso al Congreso que desistiera de dar una Constitución al país en razón de los gravísimos inconvenientes que ocurrían; opinaba que era innecesaria la continuación del Congreso y que debía ser reemplazado por una comisión representativa hasta que "libre el país de la lucha en que está, y puesto en tranquilidad, se convoquen nuevos representantes para dar la Constitución".

El Congreso rechazó la sugestión de Sáenz, y desde el 31 de julio de 1818 comenzó sus deliberaciones y su estudio del proyecto constitucional. Fueron incorporados nuevos diputados de Buenos Aires y las sesiones se reiniciaron el 12 de mayo. Sáenz volvió a oponerse a la Constitución en aquellas circunstancias, con varias provincias sin representación. Se dividieron las opiniones, pero el 11 de agosto se designó la comisión encargada de preparar el proyecto constitucional. 

La comisión

Esa comisión fue integrada por los diputados Serrano, Zavaleta, Sánchez de Bustamante, Juan José Paso y Antonio Sáenz. En la misma sesión se recibió objetado por el director supremo el Reglamento Provisorio vuelto a aprobar con algunas de las reformas propuestas por Pueyrredón.

La comisión encargada de elaborar el proyecto de Constitución tuvo en cuenta los proyectos de 1813, el estatuto de 1815, el reglamento de 1817, la Constitución de los Estados Unidos, la francesa de 1791 y la de Cádiz de 1812.

Antonio Saenz

El diputado Antonio Sáenz propuso al Congreso que desistiera de dar una Constitución al país en razón de los gravísimos inconvenientes que ocurrían; opinaba que era innecesaria la continuación del Congreso y que debía ser reemplazado por una comisión representativa hasta que "libre el país de la lucha en que está, y puesto en tranquilidad, se convoquen nuevos representantes para dar la Constitución".
El Congreso rechazó la sugestión de Sáenz, y desde el 31 de julio de 1818 comenzó sus deliberaciones y su estudio del proyecto constitucional. Fueron incorporados nuevos diputados de Buenos Aires y las sesiones se reiniciaron el 12 de mayo. Sáenz volvió a oponerse a la Constitución en aquellas circunstancias, con varias provincias sin representación. 

La constitución

La carta constitucional, o Constitución de las Provincias Unidas de Sud América, fue aprobada el 22 de abril y se fijó el 25 de mayo para que fuese jurada con el ceremonial debido por todas las provincias.

La Constitución acentúa el carácter y la estructura unitaria y hace abandono de los principios liberales que habían sido altamente afirmados en los estatutos y proyectos constitucionales anteriores; elimina las expresiones de fervor democrático de los revolucionarios norteamericanos y franceses. No fija la forma de gobierno, aunque tampoco lo hacían el Estatuto provisional de 1815 y el Reglamento provisorio de 1817. Tampoco declara la libertad de cultos, como en el proyecto de la comisión oficial de 1813. Ni la palabra república ni la palabra pueblo entran en el texto aprobado.

Sin embargo, ha merecido apreciaciones como la de Joaquín V. González:
"Tiene, para la historia constitucional argentina, el interés de ser uno de los instrumentos escritos más perfectos del gobierno representativo republicano, que se hayan ensayado en los países de América. Su espíritu es altamente conservador, con tendencia aristocrática en la composición del Senado, y contiene gran acopio de buena doctrina y práctica política, de la que mucha parte ha pasado a la Constitución vigente".
El poder legislativo se componía de dos cámaras, una de senadores y otra de representantes. Ésta reunía diputados a razón de uno por cada 25.000 habitantes o fracción mayor de 17.000.
Los diputados, una vez elegidos, no representaban a las provincias, sino a la nación, una prevención contra la inclinación de las provincias al federalismo. La cámara de representantes tenía exclusivamente la iniciativa en materia de contribuciones, tasas e impuestos; el Senado podía admitir la iniciativa, rehusarla u objetarla. Podía acusar a los miembros de los tres poderes, a ministros, enviados a las cortes extranjeras, arzobispos y obispos, generales, gobernadores y jueces, por los delitos de traición. concusión, malversación de caudales públicos, infracción a la Constitución, etc.
Constitución de 1819

El proyecto de Constitución fue aprobado por el Congreso y entró en vigencia el 25 de mayo de 1819, encontrando un entusiasta recibimiento por parte del pueblo de Buenos Aires; por el contrario, fue inmediatamente rechazada por las provincias del interior. La mayor crítica por parte del interior — en el Congreso no estaban representadas Salta, San Juan, la provincia Oriental, Misiones, Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe, fue su neto carácter unitario, cuando la mayoría de las provincias sostenía una posición federal. En definitiva las provincias rechazaron el documento y Santa Fe y Entre Ríos decidieron ir a la guerra contra Buenos Aires. Guerra en que las provincias sublevadas contra el Directorio resultaron victoriosas en la batalla de Cepeda, del 1 de febrero de 1820, provocando con ello la caída del entonces Director Supremo José Rondeau, y dando inicio a un período de crisis para la ciudad puerto y su provincia, y de autonomía para las provincias interiores.

El Senado oficiaba de controlador y moderador; sus miembros duraban 12 años en el cargo y se elegían de manera especial, para integrarlo con personas de jerarquía eclesiástica, militar, política; los senadores militares eran nombrados por el poder ejecutivo y el director saliente; era el cuerpo que traducía por excelencia la característica unitaria de la Constitución.
El poder ejecutivo recaía en una sola persona a la que se llamaba director, que debía ser ciudadano con seis años de residencia y tener treinta y cinco de edad, siendo elegido por las Cámaras reunidas. Solamente podía ser reelecto por una sola vez con el voto de las dos terceras partes de las Cámaras.
El director del Estado podía tomar algunas medidas de carácter extraordinario en casos de grave peligro para el país; determinaba la Constitución en qué podían basarse las facultades para arrestar y trasladar a personas: “Cuando por un muy remoto y extraordinario acontecimiento que comprometa la tranquilidad pública o la seguridad de la patria no pueda observarse cuanto al ellas se previene (en las disposiciones relativas a la seguridad individual), las autoridades que se viesen en esta fatal necesidad darán inmediatamente razón de su conducta al cuerpo legislativo, quien examinará los motivos de la medida y el tiempo de su duración”.
Dice en uno de sus artículos: “Ninguna autoridad del país es superior a la ley; ellas mandan, juzgan o gobiernan por la ley; y es según ella que se les debe respeto y obediencia. Al delegar el ejercicio de su soberanía constitucionalmente, la Nación se reserva la facultad de nombrar sus representantes, y la de ejercer libremente el poder censorio por medio de la prensa”.
Se crea la Corte Suprema o Alta corté de justicia, que integrarían siete jueces letrados y dos fiscales, todos ellos nombrados por el director con acuerdo del Senado; el presidente del tribunal era elegido por los miembros y fiscales del mismo, a pluralidad de sufragios. La Alta corte ejercería la superintendencia sobre los demás tribunales; sus miembros eran inamovibles.
Se ocupa también de la soberanía y de la división de los poderes:
"La Nación, en quien originariamente reside la soberanía, delega el ejercicio de los altos poderes que la representan a cargo de que se ejerzan en la forma que ordena la Constitución; de manera que ni el Legislativo puede abocarse el Ejecutivo o Judicial, ni el Ejecutivo perturbar o mezclarse en éste o en el Legislativo; ni el Judicial tomar parte en los otros dos, contra lo dispuesto en la Constitución".

La ideología predominante en la mayoría de los constituyentes se reflejó en la estructura dada al aparato gubernativo por la Constitución. El Poder Ejecutivo estaba en manos de una sola persona, para dar al gobierno la unidad característica de la monarquía; el Senado se integraba con personas distinguidas de la clase militar, del clero y de la riqueza y el talento como una especie de aristocracia. El ejecutivo recibía el tratamiento de Alteza. Sólo faltaba el monarca para llenar el puesto que se había previsto por los constituyentes.
Llegó a Buenos Aires, en agosto de 1819, el agente francés Le Moine, emisario de Luis XVIII, que buscaba el trono de estas provincias para un príncipe francés. Con esa novedad se acordó enviar a Francia como negociador al canónigo José Valentín Gómez, lo que no impidió que también se acordase negociar con España.
Los pueblos, las provincias, la realidad viva no fueron tenidos en cuenta y nada se hizo para responder a su clamor. Pero se continuaba la guerra en el exterior, se afianzaba la independencia de Chile, se presenciaba la invasión de la Banda Oriental por los portugueses, con el Estado exhausto de recursos; las fuerzas militares estaban desprovistas hasta de uniformes; había ministros que renunciaban al cargo por carecer de trajes de etiqueta para concurrir a ceremonias como la de la jura de la Constitución. Sin embargo, se proyectaba un cuadro constitucional en todos los pormenores para recibir a un monarca que asegurase el reconocimiento de la independencia.

La jura de la Constitución

La jura de la Constitución se realizó en los ejércitos de San Martín y Belgrano, en Salta, Tucumán, Mendoza, Córdoba, Santiago del Estero, San Luis, La Rioja y Catamarca; solamente faltaban las provincias del litoral, que no renunciaban al federalismo y que desconfiaban del centralismo porteño y de sus negociaciones en el exterior. Se tuvo por los constituyentes la sensación de haber constituido definitivamente el país y puesto término a la disgregación interna y a los factores localistas. La Constitución, en consecuencia, se puso en práctica de inmediato y fueron elegidos los senadores.
Los gobernadores intendentes seguían siendo nombrados por el poder ejecutivo, según el reglamento de 1817; las provincias tenían en ello un nuevo motivo para sentirse incómodas y a disgusto.
Estanislao López promulgó el 26 de agosto de 1819 la primera constitución provincial, obra de Juan Francisco Seguí, padre, o de Agustín Urtubey. Se inspiraba en un sentimiento federalista y replicaba con ella a la concepción unitaria y monárquica de los constituyentes de Tucumán y de Buenos Aires.
Se agregó a los elementos de divergencia el disgusto de Artigas por la sospecha de un acuerdo entre Buenos Aires y los portugueses. El Congreso aprobó la negociación
para el entronizamiento del príncipe de Luca, comunicando al director supremo que las provincias reconocerían a ese soberano de conformidad con la Constitución aprobada, excepción hecha de aquellos artículos que no fuesen adaptables a una forma de gobierno monárquica y hereditaria, que se reformarían en su oportunidad.
La Constitución aceleró el proceso de desintegración de las provincias; era excesivamente centralista y se había elaborado al margen del contacto con la realidad del país; pasó por alto los sentimientos locales y avivó la guerra civil, con lo cual se precipitó la crisis que había de culminar en los sucesos de 1820.
Pero si no fue eficaz en el orden interno, en el exterior fue interpretada como un signo de que el país se había constituido aparentemente.

Características

El Congreso de Tucumán sancionó al fin una Constitución en 1819, ella tenía las siguientes características:

a) No establecía la forma de gobierno que adoptaba, pero tenía características unitarias y estaba proyectada de forma tal que podía adecuarse a un sistema monárquico constitucional (sistema que en esa época trataban de establecer varios congresales que estaban negociando la coronación de un príncipe en el Río de la Plata).
b) Adoptaba la división tripartita de poderes.
c) Tenía un carácter corporativista puesto que incluye en la cámara del senado distintos sectores sociales.
d) Era censitaria, ya que exige poseer determinado patrimonio para el acceso a cargos públicos.

Poder Legislativo
El poder legislativo estaría integrado por una Cámara de Senadores, formada por un número de miembros igual al de provincias, tres militares cuya graduación no bajara de Coronel Mayor, un obispo, tres eclesiásticos, un representante de cada universidad y el Director Supremo saliente. Debían tener 30 años de edad, 9 años de ciudadanía y un fondo de $8.000, duraban en su cargo 12 años con renovación por terceras partes cada 4 años. La otra Cámara sería conformada por una Cámara de Diputados elegidos por un período de 4 años con renovación de la mitad cada 2 años, a razón de uno cada veinticinco mil habitantes o fracción no menor a 16 000. Los requisitos eran 7 años de ciudadanía, 26 años de edad cumplida y un fondo de $4.000; tendría la iniciativa en materia impositiva y estaría a su cargo la promoción de juicio político a los altos funcionarios del Estado.
Poder Ejecutivo
El poder ejecutivo sería ejercido por un Director Supremo electo por ambas cámaras del Congreso, con su propio Consejo de Estado, quien duraría cinco años en el poder, pudiendo ser reelecto por una única vez. Estaba facultado para otorgar nombramientos en todos los empleos que no se exceptuaran en la Constitución, incluyendo los gobernadores de provincia.
Poder Judicial
El poder judicial sería ejercido por una Alta Corte de Justicia compuesta por siete jueces y dos fiscales designados por el Director con noticia y consentimiento del Senado.
Tendencia política
La constitución adoptaba el centralismo, proclamaba