La Constitución Argentina de 1819 fue el proyecto de constitución aprobado en 1819 por el Congreso de Tucumán, trasladado a Buenos Aires dos años antes. Por su naturaleza unitaria provocó el rechazo de las provincias, y los caudillos federales se enfrentaron al Directorio de José Rondeau, batiéndolo finalmente. Con todo, parte del articulado se refundió en el siguiente proyecto, la Constitución Argentina de 1826, y a través de ella en la Constitución Argentina de 1853.
El diputado Antonio Sáenz propuso al Congreso que desistiera de dar una Constitución al país en razón de los gravísimos inconvenientes que ocurrían; opinaba que era innecesaria la continuación del Congreso y que debía ser reemplazado por una comisión representativa hasta que "libre el país de la lucha en que está, y puesto en tranquilidad, se convoquen nuevos representantes para dar la Constitución".
El Congreso rechazó la sugestión de Sáenz, y desde el 31 de julio de 1818 comenzó sus deliberaciones y su estudio del proyecto constitucional. Fueron incorporados nuevos diputados de Buenos Aires y las sesiones se reiniciaron el 12 de mayo. Sáenz volvió a oponerse a la Constitución en aquellas circunstancias, con varias provincias sin representación. Se dividieron las opiniones, pero el 11 de agosto se designó la comisión encargada de preparar el proyecto constitucional.
Esa comisión fue integrada por los diputados Serrano, Zavaleta, Sánchez de Bustamante, Juan José Paso y Antonio Sáenz. En la misma sesión se recibió objetado por el director supremo el Reglamento Provisorio vuelto a aprobar con algunas de las reformas propuestas por Pueyrredón.
La comisión encargada de elaborar el proyecto de Constitución tuvo en cuenta los proyectos de 1813, el estatuto de 1815, el reglamento de 1817, la Constitución de los Estados Unidos, la francesa de 1791 y la de Cádiz de 1812.
El diputado Antonio Sáenz propuso al Congreso que desistiera de dar una Constitución al país en razón de los gravísimos inconvenientes que ocurrían; opinaba que era innecesaria la continuación del Congreso y que debía ser reemplazado por una comisión representativa hasta que "libre el país de la lucha en que está, y puesto en tranquilidad, se convoquen nuevos representantes para dar la Constitución".
El Congreso rechazó la sugestión de Sáenz, y desde el 31 de julio de 1818 comenzó sus deliberaciones y su estudio del proyecto constitucional. Fueron incorporados nuevos diputados de Buenos Aires y las sesiones se reiniciaron el 12 de mayo. Sáenz volvió a oponerse a la Constitución en aquellas circunstancias, con varias provincias sin representación.
La carta constitucional, o Constitución de las Provincias Unidas de Sud América, fue aprobada el 22 de abril y se fijó el 25 de mayo para que fuese jurada con el ceremonial debido por todas las provincias.
La Constitución acentúa el carácter y la estructura unitaria y hace abandono de los principios liberales que habían sido altamente afirmados en los estatutos y proyectos constitucionales anteriores; elimina las expresiones de fervor democrático de los revolucionarios norteamericanos y franceses. No fija la forma de gobierno, aunque tampoco lo hacían el Estatuto provisional de 1815 y el Reglamento provisorio de 1817. Tampoco declara la libertad de cultos, como en el proyecto de la comisión oficial de 1813. Ni la palabra república ni la palabra pueblo entran en el texto aprobado.
El proyecto de Constitución fue aprobado por el Congreso y entró en vigencia el 25 de mayo de 1819, encontrando un entusiasta recibimiento por parte del pueblo de Buenos Aires; por el contrario, fue inmediatamente rechazada por las provincias del interior. La mayor crítica por parte del interior — en el Congreso no estaban representadas Salta, San Juan, la provincia Oriental, Misiones, Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe, fue su neto carácter unitario, cuando la mayoría de las provincias sostenía una posición federal. En definitiva las provincias rechazaron el documento y Santa Fe y Entre Ríos decidieron ir a la guerra contra Buenos Aires. Guerra en que las provincias sublevadas contra el Directorio resultaron victoriosas en la batalla de Cepeda, del 1 de febrero de 1820, provocando con ello la caída del entonces Director Supremo José Rondeau, y dando inicio a un período de crisis para la ciudad puerto y su provincia, y de autonomía para las provincias interiores.
El Congreso de Tucumán sancionó al fin una Constitución en 1819, ella tenía las siguientes características:
a) No establecía la forma de gobierno que adoptaba, pero tenía características unitarias y estaba proyectada de forma tal que podía adecuarse a un sistema monárquico constitucional (sistema que en esa época trataban de establecer varios congresales que estaban negociando la coronación de un príncipe en el Río de la Plata).
b) Adoptaba la división tripartita de poderes.
c) Tenía un carácter corporativista puesto que incluye en la cámara del senado distintos sectores sociales.
d) Era censitaria, ya que exige poseer determinado patrimonio para el acceso a cargos públicos.