El documento redactado con intervención de Leiva comienza por declarar que el objeto de la asamblea era acercar el día de la reunión de un congreso general que sancionase la constitución política para regularizar las relaciones que deben existir entre todos los pueblos argentinos como pertenecientes a una misma familia que establezca y defina los altos poderes nacionales y afiance el orden y la prosperidad interior y la respetabilidad exterior de la nación, todo ello con arreglo a los tratados existentes y al voto unánime de todos los pueblos de la república.
Se declaró el pacto federal de 1831 como "ley fundamental de la república, que debía observarse religiosamente en todas sus cláusulas". También declaró que, derrocada la dictadura, había llegado el momento de restablecer ese pacto en toda su integridad y convocar a un congreso federativo para arreglar la administración general del país, su comercio, navegación, rentas, deuda, crédito, etcétera.
El documento amplía y reglamenta las bases institucionales del pacto federal; suprime los derechos de tránsito y afirma la libertad de comercio como medidas impostergables; convoca al congreso constituyente a instalarse en el mes de agosto en Santa Fe y cuyos representantes serán elegidos de conformidad con las leyes locales.
Cada provincia designará dos diputados, no en proporción a la población, sino como Estado distinto, pero con iguales derechos dentro de la nación; la Constitución será sancionada por mayoría de sufragios y los diputados procederán con la mayor libertad de voto y de conciencia, sin la menor restricción de sus poderes; una vez elegidos, sus personas son inviolables, y ninguna autoridad o individuo podrá acusarlos o molestarlos por sus opiniones, con excepción de su propio gobierno, que podrá retirarlos o sustituirlos. Se prevenía que los. diputados estuviesen "penetrados de sentimientos puramente nacionales, para que la preocupación de localidad no embarace la grande obra que se emprende; que estén persuadidos que el bien de los pueblos no se ha de conseguir por exigencias encontradas y parciales, sino por la consolidación de un régimen nacional, regular y justo; que estimen la calidad de ciudadanos argentinos antes que la de provincianos".
Los gobernadores hacían en San Nicolás las veces de la Comisión permanente del pacto de 1831. La conferencia fue accidental y transitoria; en cambio la Comisión representativa era estable y continua. Todos los poderes federales expresamente determinados en el tratado del litoral, son transferidos al general Urquiza, que encarna en realidad la función a que se refiere el tratado mencionado; se le da el título de director provisional de la Confederación Argentina y se fijan sus deberes y atribuciones.
Instalar y abrir las sesiones del Congreso por sí o por un delegado; proveer a la seguridad y libertad de sus discusiones, a los gastos de viáticos y dietas de los diputados, a los fondos necesarios para la organización de las oficinas de su despacho, y adoptar todas las medidas que considere oportunas para asegurar el respeto a la corporación y a sus miembros; promulgar la ley fundamental de la nación, haciéndola cumplir y observar, debiendo enseguida nombrarse el primer presidente constitucional de la república; emplear todas las medidas que su pru-dencia y su patriotismo le sugieran para mantener y restablecer la paz, sosteniendo las autoridades legalmente constituidas, para lo cual los demás gobernadores le prestarán su cooperación y ayuda de conformidad con el pacto federal; representar la soberanía y conservar la indivisibilidad nacional, defender la república contra cualquier pretensión extranjera, velar por el exacto cumplimiento del acuerdo.
Para llenar estos deberes, el encargado de las relaciones exteriores, en su carácter de general en jefe de los ejércitos de la Confederación, tendrá el mando efectivo de las fuerzas militares con que cuenten actualmente las provincias, las cuales serán desde ahora consideradas como partes integrantes del ejército nacional. El director podrá distribuir esas fuerzas como lo crea conveniente al servicio de la república, pedir nuevos contingentes a las provincias, aumentar o disminuir su número según su criterio personal.
Entra en sus atribuciones la reglamentación de la navegación de los ríos interiores, la administración de correos, la creación y mejora de postas y caminos; el nombramiento de un consejo de estado de ciudadanos argentinos de saber y experiencia, a quienes podría consultar los casos que le pareciesen graves, idea sugerida por Pico.
Los gastos de la administración de los negocios nacionales serán costeados por las provincias en proporción al producto de sus aduanas exteriores.
Las trece cláusulas primeras se refieren al lugar, cuándo y cómo se reunirá el congreso constituyente, con excepción de la tercera que habla de la abolición de los derechos de tránsito. Tal es el pensamiento orgánico de Alsina y Vélez Sarsfield con la modificación de la representación igual para todas las provincias, en lugar de fijarla en proporción con la población. En este punto se adopta el principio Pujol.
De los seis artículos restantes, entre los 19 que componen el acuerdo, el 16 se refiere a la navegación de los ríos, a los caminos y correos, añadidos en San Nicolás. Todos ellos confieren a Urquiza poderes discrecionales.
Excluidos los seis primeros artículos del proyecto de Pujol sobre la capitalización, todos los demás se hallan implícitos en el acuerdo, que fue firmado por el general Justo José de Urquiza (Entre Ríos), Vicente López y Planes (Buenos Aires) ; Benjamín Virasoro (Corrientes) ; Pablo Lucero (San Luis) ; Nazario Benavídez (San Juan); Celedonio Gutiérrez (Tucumán) ; Pedro Pascual Segura (Mendoza) ; Manuel Taboada (Santiago del Estero) ; Manuel Vicente Bustos (La Rioja) ; Domingo Crespo (Santa Fe). Además, el general Urquiza firmó por Catamarca. Posteriormente hicieron llegar su adhesión al acuerdo las provincias de Córdoba, Salta y Jujuy.
Al hacer su juramento como director provisional de la Confederación, dijo Urquiza entre otras cosas:
"Mi programa político, que está fundado en los principios de fraternidad, orden y olvido de todo lo pasado, y los actos todos de mi vida pública son la garantía que os doy de la promesa que acabo de haceros (la constitución del pueblo argentino) y es con ella que debéis reposar tranquilos, que cuando el Congreso federativo sancione la Constitución del Estado y los pueblos confederados entren en la senda constitucional, yo devolveré a él el depósito que me habéis confiado, con la conciencia tranquila y sin temer el fallo de la opinión de los hombres, ni el juicio de la posteridad".
Terminó la asamblea con una misa en la iglesia parroquial, desde cuyo púlpito pronunció una oración el presbítero Francisco Majesté; al órgano se sentó Juan Pedro Esnaola, que se hallaba de paso por San Nicolás.