En los primeros meses de 1898 se reunió una convención reformadora de la Constitución nacional, que sancionó una nueva proporción de la representación nacional fijando un diputado por cada treinta y tres mil habitantes en lugar de uno por cada veinte mil.
También se reformó la organización y el número de los ministerios y se dictó una ley que elevó a ocho el número de las carteras ministeriales, proyecto del diputado por Entre Ríos, Lucas Ayarragaray; en consecuencia, se crearon los nuevos ministerios de Obras Públicas, Agricultura y Marina, que funcionarían a partir de la próxima presidencia.
Las discusiones sobre temas constitucionales eran obligadas en las Cámaras y en la prensa cada vez que se debatía una interN ención federal en las provincias; el texto de José Manuel Estrada constituía una fuente de orientación, pero desde 1896 se dispuso de las Lecciones de derecho constitucional de Manuel Augusto Montes de Oca, y desde 1897 del Manual de la Constitución, obra de Joaquín V. González. Este último explicaba la distinción entre los artículos 59 y 69 de la Constitución:
"Aunque la Constitución ha establecido una separación bien clara entre las soberanías nacional y de la provincia, la necesidad de proveer a los medios positivos de realizar la unión, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, ha hecho indispensable un sistema de excepciones a aquella regla de la dualidad y mutua independencia en el ejercicio de los respectivos poderes. Las provincias han delegado los suyos en un gobierno federal, para constituir una fuerza capaz de defender a todas y a cada una, no sólo contra enemigos o amenazas exteriores, sino contra los peligros internos que amenacen los principios constitucionales adoptados o sus gobiernos o la existencia de los Estados que sobre ellos se fundaron".