Tratado Herrera-Rademaker

El Tratado Herrera-Rademaker o Tratado Rademaker-Herrera, firmado entre el gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata y del Imperio de Portugal el 26 de mayo de 1812, puso fin a la intervención portuguesa en la Banda Oriental posibilitando el inicio del Segundo Sitio de Montevideo.


El tratado

Rademaker llegó a Buenos Aires el 26 de mayo y el mismo día "habida la suficiente discusión" firmó un armisticio con Nicolás Herrera, secretario interino de gobierno del Primer Triunvirato.

El tratado tras disponer en su artículo primero el inmediato cese de hostilidades e instruir el inmediato envío de órdenes para que las tropas de cada nación se retirasen a sus fronteras, preveía en el segundo "un armisticio ilimitado entre los dos ejércitos" estipulando que no podrían reanudarse las hostilidades sin previo aviso de tres meses, lo que llamaba una "cláusula de pura cautela".

El artículo tercero disponía que las tropas de ambos ejércitos se retirarían "dentro de los límites del territorio de los dos estados respectivos: entendiéndose estos límites, aquellos mismos que se reconocían como tales, antes de empezar sus marchas el ejército portuguez hacía el territorio español." El acuerdo así planteado dejaba fuera la cuestión de Montevideo: en los hechos el ejército portugués se replegaba, pero el de las Provincias Unidas podía con reconocido derecho continuar o reiniciar sus operaciones en la Banda Oriental.

Ante las novedades, el gobernador Gaspar de Vigodet envió al capitán de fragata José Primo de Rivera y Ortiz de Pinedo a Río de Janeiro para solicitar a Lord Strangford que intercediera ante el Príncipe Regente para que no ratificara el tratado.

Nicolas Herrera

El presbitero Nicolas Herrera  fue unos de los representantes del clero que apoyo a la revolución

Por su lado, Diego de Souza se negó a retirarse como especificaba el acuerdo. Al saberlo, Rademaker solicitó autorización del gobierno para abandonar Buenos Aires y regresar a Río, lo que hizo efectivo pese a la negativa de las autoridades que carecían de una respuesta oficial de Portugal que avalase o desechase el tratado.

El tratado fue enviado por las Provincias Unidas el 17 de julio y al conocerse los términos en Río, el Consejo de Estado de Portugal consideró que Rademaker se había extralimitado y el Conde de Aguiar planteó el desconocimiento de lo actuado por no haberse ajustado al espíritu de las instrucciones. El Consejo decidió entonces el envío de una nueva misión con instrucciones que incluirían el reconocimiento de la línea de fronteras dispuesta por el armisticio del 20 de octubre de 1811.

Pero Strangford nuevamente presionó a la Corte para que aceptara el armisticio en los términos pactados, indicando que el 10 de septiembre había recibido instrucciones del gobierno británico de asegurar su aceptación. Por otra parte, aseguró que en el caso de que el gobierno revolucionario violara sus términos, estaba autorizado por su gobierno a enviar una fuerza armada al Río de la Plata para asegurar su cumplimiento.

El gobierno portugués por intermedio del Conde Das Calveas envió entonces a Buenos Aires el 13 de septiembre de ese año un oficio ratificando el tratado y dando seguridades de que las "tropas portuguesas comenzaron sin pérdida de tiempo su retirada para dentro de sus respectivos límites, del modo que el rigor de la estación y alguna falta de transportes se lo han podido permitir".

La firma del tratado constituyó una victoria para la revolución al eliminar la amenaza de la intervención portuguesa.

El tratado podía también considerarse un éxito para la diplomacia británica tendiente a mantener el equilibrio de fuerzas en el Río de la Plata, y un logro específicamente de la gestión de Strangford. Pero la presión utilizada aumentó en la corte portuguesa los resentimientos contra el diplomático y finalmente ocasionarían su traslado.

El convenio es también considerado el primer tratado internacional con potencias extranjeras firmado por las Provincias Unidas del Río de la Plata y como tal, representa un tácito reconocimiento por las naciones intervinientes (de Portugal como su firmante y de Gran Bretaña como su eventual garante) sea de su independencia de hecho o cuando menos de la legitimidad de su gobierno para negociar y acordar en pie de igualdad.