La política económica llevada a cabo por Gelbard tuvo, como uno de sus núcleos centrales, una política de ingresos concertada entre los sindicatos (CGT), los empresarios (CGE) y el Estado. A tal fin, una de las principales medidas que se puso en práctica fue un incremento de salarios (una suma fija de $200) a partir del primero de junio de 1973, que debió ser absorbido en su totalidad por el sector no asalariado, respetándose asimismo los aumentos por convenios ya pactados. Una vez trasladados los mayores costos derivados del reajuste tarifario, los precios debían mantenerse congelados hasta el 1° de junio de 1975. Así como estos últimos, los salarios también debían mantenerse congelados hasta esta fecha, con un ajuste a mediados de 1974 por aumento de productividad
Muchas de las leyes promulgadas en este periodo inicial tenían como uno de sus pilares fundamentales promover el crecimiento de la industria nacional y estimular el uso de la tecnología local buscando favorecer especialmente a la burguesía nacional.
Pueden distinguirse esencialmente cuatro leyes que buscaban servir a tales propósitos, que intentaban regular la entrada de capitales extranjeros (Ley N° 20.557), el funcionamiento de las PYMES (Ley N° 20.568), el trabajo y la producción nacional (Ley N° 20.545) y la promoción industrial (Ley N° 20.560).
En cuanto a la participación del capital extranjero, se buscaba permitir la misma solamente en tanto no limitara la capacidad decisoria del país, no significara una carga gravosa de futuros pagos y demostrara tener efectos positivos para el desarrollo nacional.
Ley de capitales extranjeros (Ley N° 20.557)
La Ley N° 20.557 establecía que en ningún caso podría otorgarse a inversores extranjeros tratamiento más favorable que a los nacionales, que los inversores extranjeros que desearan radicar capital en el país debían solicitar previamente autorización, y que no serían consentidas aquellas nuevas radicaciones que se destinasen a determinadas actividades, como las relacionadas con la defensa y seguridad nacional.
Este trato severo hacia el capital extranjero se complementaba con el estímulo a las empresas de capital nacional. Uno de los instrumentos para tal fin era la Corporación para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa.
Ley de PYfMES (Ley N° 20.568)
Esta corporación, creada a partir de la Ley N° 20.568, buscaba fomentar la expansión de las PYMES especialmente en el interior del país y generar una participación creciente de las mismas en el mercado interno, impulsando su mayor eficiencia y productividad, promoviendo su acceso al crédito, y propiciando la colocación de sus productos en el mercado internacional.
Ley de Promoción Industrial (Ley N° 20.560)
Asimismo, por medio de la Ley N° 20.560 de Promoción Industrial se pretendía, con base en un criterio selectivo y programado, otorgar apoyo estatal a aquellas unidades productivas que se determinaran como prioritarias en base a las necesidades del país, pudiendo presentarse solamente empresas de capital nacional.
Por último, a partir de la ley N° 20.545 de Defensa del Trabajo y la Producción
Ley Defensa del Trabajo y la Producción (Ley N° 20.545)
Nacional, promulgada a fines de 1973, se buscaba favorecer el desenvolvimiento de las empresas de capital nacional; propender al autoabastecimiento en aquellos sectores o ramas consideradas fundamentales en pos de acelerar la integración regional, contribuir al desarrollo de una tecnología local capaz de romper los lazos de dependencia con los centros industriales, así como fomentar la obtención de divisas por vía de la exportación de productos manufacturados. Uno de los principales instrumentos consistía en la fijación de los derechos de importación y exportación conducentes a la protección de la producción nacional, así como el establecimiento de restricciones cuantitativas y cualitativas a la importación y exportación.
Otra herramienta fundamental que fijaba dicha ley era el establecimiento de reembolsos y reintegros a las exportaciones, con el objetivo de compensar los desequilibrios de la estructura económica y equiparar los precios de los productos industriales argentinos con los del mercado internacional. La fijación de los mismos, tomaría en consideración el ingreso neto de divisas que dichas exportaciones producirían, buscándose promocionar, especialmente, la exportación de productos fabricados por empresas de capital nacional con tecnología local. Estos elementos, por lo tanto, respondían a pilares fundamentales del programa económico (en particular, el estímulo a las empresas de capital nacional y el dinamismo de las exportaciones industriales), considerado este último como uno de los factores que permitiría superar definitivamente el estrangulamiento externo y otorgarle sustentabilidad a la industrialización.
Esta medida de fomento a las exportaciones se complementaba con medidas promocionales que buscaban expandir las mismas y diversificar los mercados a partir de acuerdos bilaterales, especialmente en lo referente a países latinoamericanos y del bloque socialista.
Por otro lado, a partir de las leyes N° 20.535 y 20.573, sancionadas en septiembre de 1973, se establecían nuevas facultades para las Juntas Nacionales de Carnes y de Granos por medio de las cuales el Estado buscaba controlar el comercio externo de dichos productos para asegurar una adecuada colocación de los saldos exportables y garantizar los precios de los productores. De lo que se trataba era del derecho del Estado a comprar y vender la totalidad de las exportaciones agropecuarias, es decir, de una nacionalización parcial del comercio exterior.
Ley de Nacionalización de los Depósitos Bancarios ( Ley 20.520)
El 1 de agosto el Congreso aprobó con el voto favorable del peronismo y el radicalismo, la Ley 20.520 conocida como Ley de Nacionalización de los Depósitos Bancarios, que en realidad preservó la propiedad privada de los depósitos en cabeza de cada ahorrista, pero dispuso que su administración fuera realizada por el Estado, a través del Banco Central, dándole al Estado el poder de orientar el ahorro social y el crédito.
Ley de Impuesto a la Renta Normal Potencial de la Tierra (Ley 20.538)
El 11 de septiembre el Congreso aprobó la Ley 20.538 estableciendo el Impuesto a la Renta Normal Potencial de la Tierra, castigando a aquellos propietarios que no realizaran tareas productivas en sus tierras o lo hicieran insuficientemente, algo que era una característica habitual del latifundio argentino. La ley fue severamente cuestionada por la Sociedad Rural Argentina -representante tradicional de los grandes estancieros-, considerándola un ataque al derecho de propiedad, pero fue apoyada por la Federación Agraria Argentina -representante tradicional de los pequeños y medianos productores rurale